4.1. El Suministrador se compromete al Cliente a otorgarle el Servicio de acuerdo con el Contrato y/o las DGCC.
4.2. Una condición para la prestación del Servicio por el Suministrador es la cooperación indispensable del Cliente en casos cuando se necesitan presentar otras formalidades resultantes de las especificidades de los distintos Servicios.
4.3. El Suministrador puede negarse a conceder el Servicio y a celebrar el Contrato con el Cliente de acuerdo con la regulación jurídica en vigor, con el Contrato y/o las presentes DGCC, sobre todo por las siguientes razones:
4.3.1. el Cliente se niega a aceptar las DGCC y/u otras condiciones mencionadas en la propuesta del Contrato, o incluso se niega a pagar los eventuales adelantos de pagos,
4.3.2. el Cliente se niega a facilitar los datos pedidos por el Suministrador o facilita datos incompletos o falsos,
4.3.3. según las informaciones de las que dispone el Suministrador se puede suponer razonablemente que el Cliente no cumplirá con sus compromisos,
4.3.4. el Cliente no es jurídicamente apto para el cumplimiento de sus compromisos,
4.3.5. el comportamiento del Cliente está en contradicción con las normas jurídicas o con la buena moral,
4.3.6. el Suministrador considera la celebración del Contrato como inconveniente para él.
4.4. Con la recepción del Encargo por el Suministrador y con la recepción del pago de parte del Cliente el Suministrador no garantiza el inicio de la gestión del Servicio y el Cliente no obtiene automáticamente el derecho al Inicio de aprovechamiento del Servicio, ver punto 3.29.
4.5. En el caso de existencia de más Encargos paralelos del Servicio, que se puede conceder por su naturaleza a un solo Cliente (por ejemplo el registro de un dominio único), es decisiva para el cierre del Contrato y el Inicio de aprovechamiento del Servicio la Aceptación de parte del Suministrador.
4.6. El Suministrador puede exigir que el Cliente indique informaciones necesarias para averiguar y comprobar su identidad y su aptitud jurídica que luego sirven para entablar una relación contractual con el Suministrador.
4.7. El Suministrador se compromete a informar al Cliente (en forma de Notificación) sobre todas las circunstancias que le impiden a conceder los Servicios según el Contrato, si las conoce por adelantado. Se trata sobre todo de la suspensión del funcionamiento por el mantenimiento obligatorio de la Infraestructura de red, suspensión del suministro de energía, reconstrucción de recintos, redes de ingeniería o locales en los que los Servicios son concedidos.
4.8. El Suministrador no verifica la recepción de los Avisos ni de otras notificaciones por el Cliente. El hecho de enviar el Aviso u otra notificación a la dirección de contacto del Cliente se considera como su recepción. Al aceptar las presentes DGCC el Cliente toma en cuenta esta realidad.
4.9. El Suministrador no se responsabiliza por la suspensión de concesión de Servicios al Cliente de acuerdo con las presentes DGCC y/o el Contrato en el caso de intervención de terceros o de un poder superior (sobre todo de inundaciones, incendios, viento, guerra, terremoto, etc.) o en el caso de averías en dispositivos de suministradores terceros (sobre todo en el caso de una extensa suspensión a largo plazo del suministro de electricidad, de la conexión telefónica, etc.), siempre que se pueda comprobar que estos hechos no se han podido evitar en ningún caso y que no han sido ocasionados por una negligencia del Suministrador y/o han sido ocasionados por un acontecimiento inevitable no originado en el funcionamiento del Servicio.
4.10. Si el Suministrador cuenta con una intervención en el hardware o software de las máquinas en las que se efectúa alguno de los Servicios ofrecidos o en las máquinas que están inminentemente relacionadas con el funcionamiento del Servicio, y si esta intervención va a limitar la funcionalidad del Servicio en un plazo único de más de treinta (30) minutos, el Suministrador está obligado de anunciar esta suspensión planeada del funcionamiento de una forma apropiada lo más tarde veinticuatro (24) horas antes de su comienzo. Por la forma adecuada mínima se considera la publicación de un Aviso sobre la suspensión planeada del funcionamiento.
4.11. Si el Contrato o las DGCC no estipulan otra cosa, el Cliente concuerda con que el Suministrador tiene derecho a:
4.11.1. realizar la suspensión de la prestación del Servicio para un tiempo imprescindible con el fin de ejecutar el mantenimiento y las reparaciones de sus dispositivos,
4.11.2. realizar la suspensión parcial o limitada de la prestación del Servicio si la prestación del Servicio está impedida o limitada por un acontecimiento objetivamente ineludible que el Suministrador no ha podido prever ni prevenir (sobre todo si se trata de un poder superior y similares circunstancias que excluyen la responsabilidad según el Código Civil),
4.11.3. interrumpir temporalmente o limitar la prestación del Servicio en una amplitud indispensable sin un aviso previo al Cliente, si el Servicio está siendo aprovechado en discrepancia con el Contrato y/o las DGCC y consecuentemente está amenazada la funcionalidad del dispositivo del Suministrador o de terceros. Sobre todo si se trata de un Contenido inapropiado y/o de un Contenido del Cliente-servidor,
4.11.4. Para instalar parches de seguridad y aplicar procedimientos de seguridad e interferir con el software del Servidor, Servidor Virtual y / o el Contenido del servidor del cliente, incluso sin el consentimiento previo del Cliente, a saber:
(i) al seguir una orden de una autoridad pública en el campo de la Cyber seguridad , o
(ii) si existe una amenaza o interrupción en el funcionamiento de los Servicios, Servidores o los Servidores virtuales, los elementos de red u otros dispositivos del Proveedor, en caso de riesgo de comprometer o destruir los datos almacenados o su consistencia cuando el Cliente no lo hace de inmediato eliminar la amenaza incluso después de un aviso previo enviado por el Proveedor, o
(iii) en caso de una situación de emergencia que resulte en la operación de los Servicios, Servidores , Servidores virtuales, elementos de red u otros dispositivos del Proveedor que se vean amenazados o interrumpidos, y cuando surgen riesgos de poner en peligro o destruir los datos almacenados o la consistencia de los mismos. La cláusula 4.10. no se aplica,
- por el cual se ocasiona una adquisición o divulgación ilegal del software (y otros programas informáticos) con el objetivo de distribución (con lucro o sin lucro) de este software ilegalmente adquirido o distribuido para terceros (por ejemplo warez, crack u otras orientaciones similares),
- que puede ser tachado de SPAM, que sirve para divulgar SPAM, que se refiere a SPAM, con que se excluye del funcionamiento también la concesión de Servicios a Clientes que están relacionados y publicados en contexto con el término SPAM,
- que contiene scripts y aplicaciones no permitidos o eventualmente que sobrecarga los sistemas de datos y ocasiona un mal funcionamiento de los Servidores, - que sobrecarga la infraestructura y las líneas de conexión o el hardware del Suministrador, eventualmente de otras personas,
- que amenaza la privacidad o la seguridad de los sistemas informáticos de otros usuarios de la red Internet o amenaza la privacidad o seguridad de cualquier otra entidad (por ejemplo a través de virus, generadores de contraseñas, anonimizadores, pishing, etc.),
- que contiene cualquier información que perjudica la buena reputación del Suministrador o de sus empleados.
4.12. En los demás casos de una violación sustancial de los compromisos resultantes de las DGCC y/o del Contrato y/o de las normas jurídicas, el Suministrador puede limitar o parar la prestación del Servicio sin aviso previo al Cliente o eventualmente al pasar el plazo, sin ser aprovechado por el Cliente, estipulado por el Suministrador para eliminar el estado defectuoso.
4.13. El Suministrador no tiene ninguna responsabilidad por el abuso de los datos de acceso del Cliente o de los datos personales del Cliente o de terceros a partir de los cuales recibe y acepta el encargo del servicio o realiza cualquier cambio exigido o modificación de datos ya existentes y Servicios, a no ser que este abuso fuese causado por el propio Suministrador.
Por abuso de estos datos de parte del Suministrador no se puede considerar su envío al Cliente a la dirección de contacto por él indicada antes y/o después de ser instalado el Servicio, ni su envío reiterado al Cliente después de que el Cliente exija su comunicación reiterada.
El Suministrador está autorizado a cambiar los códigos de acceso por un motivo técnico y urgente y sin el consentimiento del Cliente, bajo la condición de que esta medida es indispensable para una correcta concesión de Servicios.
4.14. El Suministrador desempeña en su nombre y por su cuenta los derechos materiales relacionados con la obra, según el Derecho de autor, que constituye para cumplir sus obligaciones resultantes de las presentes DGCC y del Contrato. La obra está vinculada aún con los artículos 65 y 66 del Derecho de autor.
4.15. El Suministrador confirma que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley que están relacionados con la protección de datos personales según y en conformidad con las normas jurídicas correspondientes.
4.16. El Suministrador tiene derecho de cambiar la amplitud, las condiciones, las propiedades, la calidad y el precio de los distintos Servicios. En el caso de un cambio radical inconveniente para el Cliente, el Suministrador ofrece al Cliente el Servicio original para el tiempo de duración del Período de facturación correspondiente. Después de concluir dicho Período de facturación el Suministrador pasa al Cliente para un Servicio diferente, no obstante lo más similar con el Servicio original, e informa sobre el hecho al Cliente a través de un Aviso
4.17. El Suministrador tiene derecho de finalizar la prestación de Servicios actuales por razones económicas, por razón de introducción de nuevos Servicios, por razón de un cambio de las condiciones en el mercado, por razón de mejorar la calidad de de los Servicios, por razón de evolución de nuevas tecnologías, etc. El Suministrador se compromete a reemplazar los Servicios, cuya concesión debe ser acabada, por Servicios similares si es posible desde el punto de vista técnico y económico adecuado. Sobre tal cambio el Suministrador informa al Cliente por medio de un Aviso previo en un plazo razonable.
4.18. El Suministrador no tiene responsabilidad ninguna por el Contenido del Cliente-servidor.
4.19. La comunicación telefónica entre el Cliente y el Centro de apoyo de clientes del Suministrador puede ser grabada con el objetivo de un control interno de servicios y el mejoramiento de su calidad o con el objetivo de conocer la prueba sobre una transacción realizada a través del Centro de apoyo de clientes.